Afirma Juridico

Servicios de Mediación

Servicios de Mediación

AFIRMA cree firmemente en las ventajas de la mediación como procedimiento alternativo a la vía judicial para la resolución de conflictos.

El proceso de mediación es conducido por un tercero neutral –el mediador- cuya misión es hacer que las partes interesadas alcancen voluntariamente una solución a su conflicto que resulte satisfactoria para ambas. Se evita, por tanto, el proceso judicial y la sentencia que puede, muchas veces, no satisfacer a ninguna de las partes.

AFIRMA ofrece a empresas y profesionales, organizaciones, entidades, comunidades y particulares sus servicios de mediación en el ámbito civil y en el mercantil en estas dos vertientes:

1- Como mediador en conflictos y disputas para ayudar a las partes a encontrar un acuerdo.

2- Como abogado acompañando al cliente en procedimientos de mediación que puedan iniciarse:

  • Por iniciativa del propio cliente o de la parte con la que el cliente mantenga el conflicto.
  • Por derivación de juzgados y tribunales que estén tramitando un procedimiento judicial.

En estos casos, el soporte del abogado se puede dar antes de acudir al proceso de mediación, durante el proceso y tras el acuerdo, siguiendo en todo caso las recomendaciones del Consejo General de la Abogacía en esta materia, que puedes consultar en el siguiente enlace:

https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2018/01/MEDIACION3.pdf

¿Por qué AFIRMA apuesta por la mediación con preferencia al litigio judicial?

Por los beneficios y ventajas que tiene para el cliente:

1- Restablece la comunicación y facilita la colaboración entre las partes en conflicto.

2- Los acuerdos se ajustan a las necesidades concretas de las partes en conflicto, por lo que aumenta el grado de satisfacción y cumplimiento voluntario de los acuerdos.

3- Las características de este procedimiento hacen que, por el solo hecho de intentarlo, no suponga para ninguna de las partes riesgo de resultar perjudicado.

4- Tiene menor coste:

  • Emocional porque se fundamenta en la cooperación mutua de las partes y no en la confrontación.
  • Temporal, ya que su duración puede oscilar, ordinariamente, entre uno y tres meses dependiendo de las circunstancias.
  • Económico porque es sustancialmente más barato que un procedimiento judicial y sin riesgo de pagar las costas del contrario.

¿Cuándo y en qué casos se puede acudir a la mediación?

La mediación es viable en conflictos derivados de relaciones civiles (obligaciones y contratos, herencias, conflictos de vecindad y de comunidad y otros), familiares, mercantiles (entre empresarios, entre socios, entre empresarios y consumidores y otros) y en algunos penales, laborales y contencioso-administrativos.

Se puede acudir a mediación antes de iniciar un procedimiento judicial o, si ya se ha iniciado, en cualquier momento del proceso incluida la fase de ejecución; incluso en muchos casos -cada vez más- son los propios jueces quienes derivan a las partes en litigio a, al menos, intentar iniciar un proceso de mediación.

¿Cómo es el procedimiento?

Es un procedimiento regulado en la ley y sus principios y características básicas son las siguientes:

  • Voluntariedad : se inicia voluntariamente y cualquiera de los interesados puede retirarse si lo considera oportuno.
  • Confidencialidad : salvo por causas muy tasadas establecidas en la ley, lo tratado en las sesiones no puede ser utilizado fuera del proceso de mediación por quienes han participado en él, ni siquiera los mediadores pueden ser citados como testigos por los tribunales.
  • Flexibilidad : adaptable a cada situación concreta. Ni las cuestiones ni los intervinientes tienen por qué coincidir con los de un proceso judicial.
  • Respeto, buena fe e igualdad : el mediador vela por garantizar el respeto y la buena fe en las conversaciones basadas en el diálogo y en la igualdad de oportunidades para las partes.
  • Imparcialidad y neutralidad del mediador : el mediador ni juzga ni valora las propuestas de los interesados, su papel es el de fomentar que hagan propuestas y se negocie de forma constructiva. Tampoco puede tener interés en que prevalezca la posición de una de las partes sobre la otra.
  • Asistencia de abogados y técnicos : los interesados pueden (y es aconsejable que lo hagan) acudir asistidos de sus abogados y técnicos que consideren conveniente para que les asesoren.
  • Interrupción o suspensión de plazos de prescripción y caducidad de los derechos que legalmente asisten a las partes. Esto significa que, de no alcanzarse un acuerdo, ambas partes no pierden la opción de acudir a la vía judicial a exigir y defender sus intereses.
  • Ejecución judicial del acuerdo. El acuerdo final alcanzado puede formalizarse en escritura pública u homologarse judicialmente, de esta manera, en caso de incumplimiento por una de las partes, la otra puede pedir la ejecución judicial.

Puedes obtener más información sobre la mediación en:

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Mediacion/Triptico-de-mediacion/

http://justicia.gencat.cat/ca/ambits/mediacio/mediacio_dretprivat/la_mediacio/

Pide más Información

¿Hablamos?

93 464 80 03

antonio.lopez@afirmajuridico.com

Dirección

Edifici BCIN – C/ Marcus Porcius, 1
08915 Badalona (Barcelona)