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Intermediación en crédito inmobiliario

Intermediación en crédito inmobiliario

De entre los servicios jurídicos relativos a contratos, productos y servicios bancarios que se ofrecen a particulares y a empresas, AFIRMA ofrece los servicios de intermediación en crédito inmobiliario.

¿En qué consiste?: La actividad de intermediación en crédito inmobiliario es una actividad regulada por la Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que, resumidamente, se refiere a préstamos y créditos contratados por personas físicas con garantía hipotecaria sobre viviendas o que tengan como finalidad que el consumidor adquiera o conserve la propiedad de inmuebles construidos o por construir.

¿Qué hace el intermediario de crédito inmobiliario?: Principalmente, poner en contacto a una persona física (como futuro prestatario) con un banco u otra entidad financiera para presentar u ofrecer a los clientes prestatarios los contratos de préstamo y/o ayudarles en los trámites y gestiones previos a la formalización del contrato; o colaborar con entidades financieras en la formalización de los contratos en su nombre.

¿Qué se exige para ser intermediario de crédito inmobiliario?: La Ley 5/2019 establece una serie de requisitos que deben acreditarse ante el Banco de España, básicamente:

  1. Tener los conocimientos y competencias exigidas por la normativa y, en particular, haber superado un curso de formación especializada por entidades o empresas certificadoras, reconocidas expresamente por el Banco de España, así como tener y cumplir anualmente con un programa de formación continuada.
  2. Poseer reconocida honorabilidad comercial y profesional.
  3. Inscribirse en el registro de intermediarios financieros del Banco de España, para lo que se requiere acreditar, además de los extremos anteriores y otros requisitos que:
  • Cuenten con los procedimientos escritos y capacidad técnica y operativa legalmente exigidos.
  • Tengan contratado un seguro de responsabilidad civil profesional.

¿Qué información y cuándo debe facilitar el intermediario al cliente prestatario?: La ley exige que antes de la prestación de los servicios de intermediación se facilite al cliente prestatario detallada información sobre el intermediario, su actividad y remuneración. AFIRMA cumple con estos requisitos de información en el encargo o contrato que se suscribirá con el cliente prestatario y/o con las entidades financieras.

Procedimiento para presentar quejas y reclamaciones. De conformidad con lo dispuesto en la normativa, AFIRMA pone a disposición de los los clientes prestatarios un procedimiento para realizar reclamaciones extrajudiciales por la prestación del servicio de intermediación en crédito inmobiliario que puede consultarse clicando aquí.

 

 

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