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Comunidad de Propietarios. Acuerdo de exención de pagos de gastos de ascensor y otras mejoras. Sentencia del Tribunal Supremo.

Se plantea la posibilidad de que una comunidad de propietarios que en su día acordó que determinados viviendas no participasen en los gastos de instalación y mantenimiento del ascensor (o de otras mejoras e instalaciones), después pretenda hacer obligatoria la participación de esas viviendas y locales en esos gastos.

1. Cuando el acuerdo previo sobre el reparto de gastos o exoneraciones está incorporado en los estatutos de la comunidad, la Ley de Propiedad Horizontal exige que su modificación se acuerde por unanimidad de todos los propietarios ya que el título constitutivo y los estatutos constituyen la base contractual y normativa de la comunidad, y cualquier alteración de sus reglas fundamentales debe contar con el consentimiento unánime de todos los propietarios.

2. Si el acuerdo previo sobre el reparto de gastos o exoneraciones no está incorporado al título constitutivo ni a los estatutos, y se estableció que determinados propietarios que no vayan a hacer uso del servicio (ascensor, mejoras…) no tienen por qué contribuir a los gastos que se deriven de ese servicio, después, para modificar o dejar sin efecto ese acuerdo es necesario el voto favorable de los propietarios que en su día quedaron liberaos del pago de esos gastos.

Y ello es así aunque el nuevo acuerdo pretenda ampararse en una ley posterior que flexibiliza las mayorías.

Este es el caso que ha juzgado el Tribunal Supremo en su sentencia de  25/06/2025, nº 1002/2025 que puedes consultar aquí , que estableció:

“Pero una cosa, es declarar determinadas obras como obligatorias, o reducir las mayorías para adoptar acuerdos, y otra que se aplique la mentada ley de forma retroactiva a situaciones consolidadas derivadas de acuerdos comunitarios unánimes como fue el de exención de los gastos de ascensor a la demandante y otros propietarios, lo que no consideramos posible, mediante la modificación de un anterior acuerdo que posibilitó la instalación del ascensor bajo un concreto marco normativo. Es factible que una comunidad de vecinos cambie acuerdos tomados con anterioridad, pero siempre que no afecten a situaciones consolidadas a favor de otros propietarios”.

La sentencia recuerda, además, cuál la posición del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la retroactividad de las leyes, en especial, sobre situaciones consolidadas en el tiempo.

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