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El Tribunal Supremo aclara cuándo puede reclamarse el impago en contratos del sector público

TS - ¿Cuándo reclamar el impago en contratos del sector público

Introducción

La reciente Sentencia nº 449/2025 del Tribunal Supremo, de fecha 10 de abril de 2025, resuelve una cuestión discutida sobre los plazos que deben esperar los contratistas del sector público antes de poder acudir a los tribunales en caso de impago por parte de la Administración.

¿Cuál es el plazo para reclamar el pago de un contrato público?

Según la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, la Administración tiene:

  • 1 mes para aprobar certificaciones desde la entrega del bien o servicios contratados.
  • 3 meses, si se trata de contratos de obras.

Una vez aprobadas dichas certificaciones, el plazo para el pago es de 30 días. Si no se realiza el pago en ese tiempo, el contratista tiene derecho a reclamar:

¿Cuándo puede acudir el contratista a los tribunales?

Si la Administración no paga en ese plazo, el contratista puede:

  1. Presentar un escrito de reclamación exigiendo el cumplimiento de la obligación de pago.
  2. Esperar un mes tras esa reclamación. Si no hay respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo, es decir se entenderá reconocido el vencimiento del pago.
  3. Y entonces, podrá acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para reclamar la deuda e intereses, con posibilidad de recuperación de costas.

¿Un mes o tres meses? La clave de la sentencia del Supremo

Una duda frecuente era si el contratista debía esperar tres meses (como marca la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común) o un mes como plazo específico en materia de contratos del sector público.

El Tribunal Supremo ha zanjado esta controversia determinando que prevalece el plazo de un mes regulado en la Ley de Contratos del Sector Público, por ser norma especial aplicable al caso concreto.

Conclusión

De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo 449/2025 siempre que se den los requisitos de la normativa, como regla general,  la respuesta a la pregunta de este artículo es que la empresa ha de esperar un mes a que le aprueben la certificación (tres en el caso de contrato de obras) , reclamar el pago y pasado el mes sin respuesta, interponer la demanda. Sin duda, un paso importante para evitar situaciones de morosidad pública y proteger los derechos económicos de los contratistas.

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