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Consumidores.- Contratos celebrados fuera de establecimiento: Derecho de desistimiento.- Posibilidad de desistir incluso cuando ha transcurrido el plazo legal o se ha iniciado la prestación del servicio si no ha habido información previa sobre el derecho de desistir.

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Desistimiento de contrato: el Tribunal Supremo refuerza los deberes de información del empresario según la Ley de Consumidores.

La Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios permite a los consumidores desistir del contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil en el plazo de 14 días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en la propia Ley. Una de las excepciones es que ya se haya iniciado la prestación del servicio contratado, cosa lógica porque en ese caso el consumidor se habrá beneficiado del servicio. 

Sin embargo, de la regulación que la ley hace de esta materia, el Tribunal Supremo en su sentencia de 24/03/2021 interpreta que, si no existe información previa por parte del empresario  sobre el derecho a desistir,  ni el consumidor solicita después de celebrado el contrato la prestación del servicio siendo conocedor de que ello supone la pérdida del ese derecho, ‘este derecho [de desistir] se conserva incluso cuando el contrato se ha ejecutado por completo, y no asumirá ningún coste’

Explica el TS que ‘el legislador trata así de reforzar la exigibilidad de los deberes precontractuales de información referidos al derecho de desistimiento y de evitar que el empresario burle la efectividad de este derecho llevando a cabo la ejecución del contrato sin haber informado previamente al consumidor de la existencia del derecho a desistir y de su régimen jurídico’.

Accede a la sentencia clicando aquí

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