Afirma Juridico

Contratos. Efectos COVID 19.- La Audiencia Provincial de Valencia reconoce cautelarmente el derecho al aplazamiento del pago del 50% del alquiler a una empresa hotelera como consecuencia de la restricción de su actividad por la pandemia.

pexels-mikhail-nilov-8729809
Audiencia Provincial de Valencia reconoce aplazamiento del 50% del alquiler a hotel por COVID-19. Cláusula rebus sic stantibus. Detalles en la sentencia.

La sentencia de la Audiencia de 10/02/2021 confirma la medida cautelar dictada por el Juzgado que aplicó la  que se conoce como «cláusula rebus sic stantibus» . Este instrumento jurídico permite que , si se dan una serie de requisitos que se han ido fijando por la jurisprudencia, se pueda revisar un negocio jurídico que ha sufrido un hecho imprevisible posterior a la  celebración del contrato. Lo que pretende  es solucionar los problemas derivados de una alteración sobrevenida e imprevisble de la situacion  inicial y evitar que se rompe el equilibrio de prestaciones. 

Es destacable que en el contrato de arrendamiento de industria la renta pactada se establecía en función de la facturación, con un mínimo. Considera el tribunal que, a pesar de ello, puede ser aplicada la teoría de la ‘cláusula rebus’ ya que no implica que se hubiera previsto una situación como la descrita ni que su finalidad fuera paliar los efectos de una pandemia por nadie imaginable, ni que ello suponga que el demandado deba ya por este simple hecho asumir cualquier riesgo de la clase que fuere, incluso el más grave, extremo o catastrófico, máxime cuando la renta se fijó en función un porcentaje de la facturación «previsible», y cuando la pandemia no estaba en el horizonte y por tanto no era un riesgo imaginable ni mucho menos fue asumido por las partes.

Comparte la publicación:​

Artículos Relacionados