Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que entrará en vigor el 3 de mayo, alcanza a varios aspectos de gobierno de las sociedades y, entre ellas, la posibilidad de que sus estatutos prevean la posibilidad de que las juntas de socios puedan llevarse a cabo exclusivamente por medios telemáticos, sin asistencia física de los socios o sus representantes.
Actualmente, y para el año 2021 se permite este tipo de juntas de forma extraordinaria, pero con el nuevo artículo 182 bis de la Ley de sociedades de capital queda abierta la posibilidad de que los estatutos sociales lo prevean con carácter ordinario.
Además, se despeja una duda interpretativa respecto de la regulación anterior que, aunque preveía la posibilidad de asistencia telemática a las juntas (y de forma expresa solo lo hacía para las SA) no dejaba claro si la junta podía ser íntegramente virtual, sin presencia física ni siquiera de la mesa de la junta.
En consecuencia, ahora los estatutos de la sociedad anónima,de la limitada y de la comandiaria por acciones pueden prever:
a) Solo la asistencia virtual a juntas en las que al menos la mesa de la junta estará físicamente presente.
b) O, además, la posibilidad de junta exclusivamente virtual, sin presencia física de ningún socio, ni siquiera de la mesa.
La modificación estatutaria que permita tales juntas 100% telemáticas deberá ser aprobada por socios que representen al menos 2/3 del capital presente o representado en la reunión.