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Transmisiones inmobiliarias. Valor de referencia de catastro.

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Descubre el nuevo valor de referencia catastral para transmisiones inmobiliarias desde 2022 y su impacto en impuestos. ¡Lee más!

 A partir del 1 de enero de 2022 estará disponible de forma pública el “valor de referencia” de catastro para cada inmueble.  

El nuevo valor de referencia será el resultado de un análisis de los precios de compraventa reflejados en las escrituras de compraventa; viene a ser como un precio medio por metro según características de inmuebles similares, que se determinará anualmente por la Dirección General del Catastro para todos los inmuebles (a diferencia del valor catastral que se revisa a veces y para algunos municipios en la ley de presupuestos). 

A partir del 01/01/2022, este valor, al que se le podrá aplicar una minoración del 0’9%, será la base imponible mínima de los impuestos de transmisiones patrimoniales y de sucesiones. Se presume que tal valor es el valor de mercado y si el contribuyente sostiene que otro valor le corresponderá impugnarlo en vía administrativa y, en su caso, judicial. Se invierte de esta forma la carga de la prueba en perjuicio del contribuyente. 

Si se cumple con la previsión de la disposición final 3ª del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, este año será el primero en que entre el 1 y el 20 de diciembre la Dirección General del Catastro publique en el BOE “el anuncio informativo para general conocimiento de los valores de referencia de cada inmueble, que, al no tener condición de datos de carácter personal, podrán ser consultados de forma permanente a través de la Sede Electrónica del Catastro”. 

Puede consultarse más información sobre el alcance de este nuevo valor y sus implicaciones prácticas clicando aquí. 

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