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Avalista en un préstamo bancario. Derecho de  información. CIRBE

¿Puede el avalista de un préstamo solicitar información al banco sobre la deuda pendiente?.

El avalista en un contrato de préstamo se obliga a pagar la deuda del prestatario de forma solidaria, lo que quiere decir que el Banco se puede dirigir indistintamente al prestatario o al avalista para el cobro de la deuda.

La regla general, es que el avalista sí puede solicitar información sobre la deuda pendiente.  Y digo ‘general’ porque podría darse el caso (más teórico que práctico) de que en la cláusula de aval se limite el alcance de la información que puede solicitar el avalista a determinados y, aun así, la cláusula solo sería válida si fuese clara y transparente.  

En todo caso sí tendrá derecho a conocer el estado del préstamo, la deuda, con todo su detalle en el caso de que le préstamo no esté al corriente de pago, porque en este caso es cuando el avalista puede verse afectado por la reclamación.

En caso de que el banco se negara a facilitar la información podría interponerse la reclamación ante el propio servicio de atención al cliente de la entidad y en su caso, ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España,  o interponer directamente la demanda judicial.

Sin perjuicio de lo anterior, el avalista puede solicitar información de los avales que haya prestado en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), a la que todas las entidades financieras informan sobre los riesgos de sus clientes (y el avalista siempre lo es) por importe superior a los mil euros.

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