En la publicación del 31/12/2022, explicaba que en las relaciones comerciales, el acreedor puede reclamar al deudor moroso los intereses de demora de la Ley 3/2004. Este interés es más elevado que el interés legal (este actualmente está en el 3,25% mientras que los de la ley 3/2004 son el 12,25%.
La misma ley permite exigir al deudor moroso, además de los intereses de demora, “una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal”. Y en el caso de que los gastos de recobro sean superiores a esa cantidad, se permite pues también reclamar el exceso.
La jurisprudencia considera que los 40 euros son exigibles por cada impago aunque haya varios recibos o facturas derivados de un mismo contrato.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 11/07/2024, asunto C‑279/23, ha dictaminado que la compensación no está condicionada y es, por tanto exigible, aunque “el retraso en el pago del deudor no sea significativo” o “el importe de la deuda afectada por el retraso en el pago del deudor sea escaso».
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