El Coordinador de Seguridad y Salud es una pieza clave en el sector de la construcción, regulada en el Real Decreto 1627/1997, en el marco de la normativa sobre la prevención de riesgos laborales derivada de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Ese Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para las obras de construcción y establece que el promotor de la obra es el responsable de designar a esta figura preventiva. Su función principal es la de planificar, coordinar y supervisar todas las acciones necesarias para asegurar un entorno de trabajo seguro para los trabajadores y todas las personas intervinientes durante el desarrollo de la obra.
La obligatoriedad de contar con un Coordinador de Seguridad y Salud puede aparecer en dos momentos:
1. En la elaboración del proyecto de obra si intervienen varios proyectistas.
2. Durante la ejecución de la obra, cuando intervengan más de una empresa y/o varios trabajadores autónomos. La designación debe hacerse antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia.
La designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra pueden recaer en la misma persona.
Es importante tener en cuenta que la designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales.
Durante la ejecución de la obra, el coordinador deberá desarrollar las siguientes funciones:
a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad, cuando se vayan a tomar decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente y al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en la normativa.
c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, sus modificaciones.
d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.