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Consumidores y usuarios.- Las empresas que contratan telefónicamente, ¿deben facilitar por escrito y con carácter previo al contrato las condiciones generales de la contratación?. Nativos digitales e Inmigrantes digitales.

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Obligación de empresas de facilitar condiciones de contratación por escrito: análisis según la ley y sentencia del Tribunal Supremo.

Si la empresa es una operadora de telecomunicaciones, la respuesta  es clara: sí,  porque la Carta de Derechos del usuario de los servicios de telecomunicación así lo establece y lo confirma la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2021;  pero, ¿y si la empresa no es operadora de telecomunicaciones?. 

Según la profesora Ana Isabel Mendoza Losana, del Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla-La Mancha, la respuesta también es afirmativa. La profesora lamenta que la menciona sentencia del Tribunal Supremo ‘puede conducir a resultados no deseados’ y concluir que solo los operadores de telefonía tienen esa obligación de entrega previa de las condiciones del contrato, no bastando que se publiquen las condiciones en la web. Esa conclusión sería errónea ya que del artículo 98.1 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios se desprende igualmente dicha obligación para la contratación a distancia o fuera del establecimiento mercantil. Apoyaría esta tesis el mismo razonamiento que usa el Tribunal Supremo en su sentencia: ‘Por ello aun siendo notorio que hoy día se realizan múltiples contrataciones telefónicas o a distancia con remisión a páginas de internet para conocer las condiciones generales de contratación también es cierto … que existen usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas de diversas características. Si bien los usuarios conocidos como «nativos digitales», que han crecido con la red y el progreso tecnológico, están totalmente familiarizados con ella no acontece lo propio con los llamados «inmigrantes digitales», es decir aquellos usuarios que han adquirido familiaridad con los sistemas digitales en su época adulta. Y … puede haber usuarios carentes en absoluto de habilidad o de medios para acceder a las condiciones generales publicadas de manera telemática’. Precisamente, para proteger a estos usuarios hay que facilitarles previamente las condiciones del contrato en soporte duradero, si así lo solicitan. 

Puedes consultar la publicación del artículo de la Profesora Mendoza clicando aquí.

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