El texto que el Ministerio sacó a consulta pública establece entre otros objetivos generales de la ley, fomentar la creación y la relocalización de empresas emergentes, su financiación, favorecer la interrelación entre empresas, agentes financiadores y territorios para aumentar las posibilidades de su éxito, con especial atención a zonas rurales e impulsar el acercamiento entre la Formación Profesional y la Universidad y las empresas emergentes.
Resumidamente, a efectos de la ley, se entienden como empresa emergente toda persona físicas o jurídica de nueva creación o de menos de 5 o 7 años (según los casos), que no haya surgido de operación reestructuración societaria, que tenga sede o establecimiento permanente en España y que al menos el 60% de su plantilla tenga un contrato en España; además, ha de ser empresa innovadora (lo es cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial), no debe distribuir dividendos y no debe cotizar en un mercado regulado. En caso de estar integrada en un grupo de empresas, el grupo debe reunir los mismos requisitos.
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