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Tratamiento de datos personales.- La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sanciona a una empresa que no cumplió con el deber de información al remitente de un curriculum.

Se trata de un caso en el que la empresa anunció su oferta de empleo, a la cual respondió un interesado enviando su currículum. La AEPD fundamenta su decisión en que la empresa en su “página web no identifica de manera apropiada al responsable del tratamiento de datos ni los derechos que asisten a los usuarios ni de las vías a utilizar para su ejercicio, información que ha de ser proporcionada de conformidad con el artículo 13 del reseñado Reglamento General de Protección de Datos”

El (bajo) importe de la sanción de 2000 euros se justifica por la Agencia porque la empresa reclamada no tiene infracciones previas; no ha obtenido beneficios directos y no tiene la consideración de gran empresa.

Para consultar la resolución completa, clica aquí. 

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