La fianza es un contrato por el que una o varias personas (fiadores) se comprometen a pagar la deuda de un tercero (deudor principal) en el caso de que este no cumpla con el pago puntual y exacto frente al acreedor.
Normalmente, el fiador solo tiene obligación de pagar después de que el acreedor haya intentado cobrar del deudor, sin éxito; o sea, el fiador responde subsidiariamente para el caso de que no pague el deudor (es lo que se llama ‘beneficio de excusión’)
Sin embargo, si el afianzamiento es solidario, el fiador renuncia a ese beneficio de excusión y permite que el acreedor pueda dirigir su reclamación a la vez contra el deudor y contra el fiador. Este tipo de garantía se consigue con la renuncia que el fiador efectúa a los “beneficios de exclusión, orden y división”, lo cual es muy habitual en la contratación bancaria.
Como siempre en materia de consumidores, cuando se exige la renuncia a derechos y facultades (como en este caso, el beneficio de excusión), hay que analizar detenidamente si la cláusula de renuncia es válida jurídicamente y, en especial, por haber superado el ‘control de transparencia’ , que significa valorar si la cláusula es clara y comprensible, permitiendo que el consumidor tenga un conocimiento real sobre las obligaciones económicas y jurídicas que está asumiendo.
En este sentido, la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, de 9 de julio, ha declarado nula la cláusula de afianzamiento solidario de un contrato de leasing de una conocida entidad bancaria española, precisamente por falta de transparencia.