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Donación de cosa mueble. Puede hacerse verbalmente o por escrito.

Se cuestiona si una donación de una cosa mueble puede hacerse verbalmente o si tiene que haber un documento escrito que refleje la voluntad de transmitir la cosa a alguien, y la aceptación de este, que es quien la adquiere.

Lo primero que hay que recordar es que la donación es un contrato y, como tal, requiere el consentimiento de dos partes: el que dispone gratuitamente (donante) y el que la recibe (donatario),  y que en nuestro ordenamiento jurídico la inmensa mayoría de contratos se pueden hacer verbalmente (otra cosa será la prueba del contrato que, si no consta por escrito,  puede ser más complicado acreditar su existencia y contenido).

Dicho lo anterior, la donación de una cosa mueble se debe hacer por escrito en el que conste la entrega de la cosa y su aceptación por el donatario, y solo es válido hacer la donación verbalmente si se entrega simultáneamente la cosa donada.

En el Código Civil de Cataluña hay una excepción: si la donación se realiza con motivo de una colecta pública de carácter benéfico, la entrega de al cosa donada puede hacerse después del contrato verbal.

En el caso de donación de cosa inmueble se debe hacer necesariamente en escritura pública.

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