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Derecho de la construcción. Seguro decenal: ¿seguro de responsabilidad civil o de daños?

El Tribunal Supremo en su sentencia de la sala Primera, Pleno, de 04/06/2024,  núm. 790/2024 resuelve un caso con los antecedentes que, resumidamente, son:

  1. Un promotor tenía contratado un seguro decenal por la construcción  de una vivienda unifamiliar.
  2. El promotor vendió la vivienda y posteriormente aparecieron unas grietas, lo que provocó una demanda judicial del propietario al promotor, quien resultó condenado a pagar por vicios de la edificación (responsabilidad civil). No se demandó a la compañía de seguros del seguro decenal.
  3. Posteriormente, el promotor demandó a la aseguradora, al considerar que la póliza cubría la responsabilidad civil y que, por lo tanto, debía cubrir la indemnización a la que aquel fue condenado.
  4. El juzgado de Primera instancia estimó la demanda y condenó a la aseguradora, pero la Audiencia Provincial estimó el recurso interpuesto por esta. El promotor interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, y este desestimó el recurso.

El Tribunal Supremo recuerda que el seguro decenal “garantiza que los propietarios de viviendas de nueva construcción sean indemnizados por los daños materiales que sufra el edificio cuando se dan las circunstancias exigidas por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) “No es … un seguro de responsabilidad civil, que proteja o cubra la responsabilidad de los agentes de la edificación o intervinientes en la obra frente a terceros … sino un seguro de daños” en el que  el asegurado es “quien sea en cada momento propietario del inmueble o de las unidades en que éste se divide, por lo que tendrá tal condición el promotor hasta que transmita el inmueble y los sucesivos adquirentes a partir de la primera y ulteriores ventas”.  … “Esta previsión de la LOE sobre la cualidad sucesiva de asegurado, … conlleva que la posición del asegurado sea asumida durante la vigencia del seguro por quien pueda realmente resultar perjudicado por los vicios o defectos”.

Es un seguro que se contrata «por cuenta de quien corresponda». Por ello, si promotor o el constructor, como agentes de la edificación indemnizan el daño que sufre el comprador de la vivienda, lo que hacen es cumplir con su responsabilidad civil, la cual no es está cubierta en la póliza del seguro decenal.

Concluye la sentencia: “desde que el promotor vendió la vivienda unifamiliar objeto de construcción (interés asegurado) a un tercero, perdió la condición de asegurado y, por tanto, la legitimación para reclamar contra la aseguradora con fundamento en el contrato de seguro en el que había dejado de ser parte. Legitimación que, desde la transmisión de la vivienda, corresponde al adquirente…”

La Sentencia cita otras anteriores del mismo tribunal en las que se definen las diferencias entre el seguro de responsabilidad civil y el del daños, especialmente interesantes en el ámbito de la compraventa de mercancías.

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