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Mediación.- Ayer finalizó el “VI Congreso Internacional para el Estudio de la Mediación y el Conflicto” que durante dos días se ha celebrado en la Universidad Pompeu Fabra (UPF) de Barcelona.

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Reflexiones sobre mediación y conflictos en el VI Congreso Internacional en la UPF de Barcelona. Cultura de la mediación para el bienestar planetario.

Mediación.- Ayer finalizó el “VI Congreso Internacional para el Estudio de la Mediación y el Conflicto” que durante dos días se ha celebrado en la Universidad Pompeu Fabra (UPF) de Barcelona.

Organizado por la Barcelona Scholl Management de la UPF con la asociación de la que es miembro, la Conferencia Universitaria Internacional para el Estudio de la Mediación y el Conflicto (CUEMYC), ha sido un foro de debate, reflexión y divulgación de la medición y también de otros medios adecuados de solución de controversias (MASC). 

Al hilo del tema central del Congreso, “la cultura de la mediación para el bienestar planetario”,  se han analizado temas como el escenario que se ha abierto desde la pandemia para tratar las controversias, las metodologías restaurativas y las políticas públicas para el impulso de la mediación en el ámbito de la justicia, o aspectos más concretos sobre la mediación como medio idóneo para la resolución de conflictos en el seno de la empresa, en las relaciones mercantiles, de la familia, vecinales, y hasta en el orden penal y contencioso administrativo, que no son tan conocidos. 

Se ha puesto de manifiesto que la mediación y otros métodos alternativos de solución de conflictos siguen siendo muy desconocidos, no solo por la ciudadanía, sino incluso por un amplio sector de la abogacía. Así lo reconoció la Decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona y Presidenta del , la Sra. Maria Eugènia Gay, a pesar, recordó, del mandato que se contiene en el Estatuto General de la Abogacía Española. Dicha norma establece que   “el profesional de la Abogacía tiene la obligación de informar a su cliente sobre la viabilidad del asunto que se le confía, procurará disuadirle de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento y le aconsejará, en su caso, sobre las vías alternativas para la mejor satisfacción de sus intereses” (art. 48.3), y en términos similares, el art. 20.1.b) de la Normativa de l’Advocacia Catalana del Consell dels Il·lustres Col·legis d’Advocats de Catalunya dice: “Tanmateix l’advocat/ada ha d’informar el/la client/a de la conveniència d’acords extrajudicials i de les fórmules alternatives de resolució de conflictes previstes legalment, diferents a l’acció judicial”.

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