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Personas con discapacidad. Autocuratela.- Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 19/10/2021: aplica el régimen de la curatela como medida de apoyo a una persona con discapacidad, respetando la voluntad de la propia interesada. Otras sentencias. Ley 8/2021 relativa a los apoyos a las personas con discapacidad.

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El Tribunal Supremo aplica la curatela respetando la voluntad de personas con discapacidad. Ley 8/2021 sobre apoyos a discapacitados.

El Juzgado de 1ª instancia declaró la incapacitación de una persona por considerar que era incapaz de regir su persona y sus bienes y la sometió a un régimen de tutela, designando tutor a una institución para la tutela de adultos. La Audiencia Provincial estimó el  recurso de apelación de uno de los hijos y acordó que los tutores fueran dos de sus hijos, de forma mancomunada. 

La sentencia de la Audiencia fue recurrida ante el TS que,antes de dictar su sentencia, se encontró con la reciente Ley 8/2021 de medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de la capacidad jurídica, aplicable a los procedimientos judiciales  que estuvieran en curso cuando entró en vigor la ley (03/09/2021).

Esta ley ha supuesto una profunda reforma del tratamiento civil y procesal de la capacidad de las personas. Entre otras novedades, suprime la incapacitación de nuestro ordenamiento jurídico y el régimen de tutela de los mayores de edad, adoptando en su lugar otras medidas de apoyo, entre ellas, la curatela para cuando el apoyo debe ser continuado. La nueva Ley establece, además, como primer criterio para la adopción de las medidas de apoyo el del respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, permitiendo, por ejemplo, que sea el propio interesado quien manifieste con carácter preventivo cuáles han de ser esas medidas de apoyo y hasta quién debe prestarlas si llega el caso de ser necesarias para poder ejercer su capacidad jurídica. Su propuesta es vinculante para el juez, salvo que haya motivos justificados, como circunstancias graves desconocidas por la persona que las estableció o alteración de las causas que debió tener en cuenta cuando dejó constancia de tales medidas. 

En este caso, la misma interesada dejó dicho que si llegara el caso, su tutora (ahora curadora) debía ser preferentemente su hija, con la que convivía; el Tribunal Supremo, al no apreciar circunstancias que aconsejaran otra cosa, designó a la hija como  curadora.  

Esta sentencia no es la primera en la que el TS aplica la nueva norma. La primera fue la de 08/09/2021, relativa a un caso de persona con síndrome de Diógenes. El TS consideró que el propio interesado no era consciente de su situación de deterioro lo que hacía que rechazara la asistencia de los servicios sociales por lo que el TS consideró necesario suplir en esto su voluntad y estableció como medida de apoyo la curatela.

Recomiendo por su concreción y contenido didáctico sobre el alcance de la nueva Ley y el régimen de las medidas de apoyo instauradas, la sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Santander, de  23/09/2021 a la que se puede acceder clicando aquí. 

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