El Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de mayo de 2021 ha confirmado su jurisprudencia y, sobre la base de los artículos 9.1e) y 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, responde negativamente a la primera cuestión y negativamente a segunda. El Tribunal reitera que la instalación del ascensor o la ampliación de su trayectoria, «a cota cero», es necesaria para la habitabilidad y uso total del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los vecinos, y no como una simple obra innovadora de mejora y por lo tanto todos los propietarios deben contribuir a los gastos de su instalación. En Cataluña, que dispone de regulación propia, el artículo 553-30 del Código Civil distingue según el tipo de instalación: a) Si es una instalación no exigible según la ley, los propietarios que se opongan no están obligados a contribuir al pago de los gastos si éstos superan la cuarta parte del presupuesto anual, pero si superan ese importe, sí tendrán obligación de contribuir. b) Si es una instalación precisa para garantizar la accesibilidad y habitabilidad del edificio, como la supresión de barreras arquitectónicas o instalación de ascensores, todos deben contribuir a los gastos de instalación. Y en cuanto a los gastos de conservación y mantenimiento, el artículo 553-45 establece que “la falta de uso y disfrute de elementos comunes concretos no exime de la obligación de sufragar los gastos que derivan de su mantenimiento , salvo que una disposición de los estatutos , que solo puede referirse a servicios o elementos especificados de forma concreta establezca lo contrario…”

Comunidad de Propietarios. Acuerdo de exención de pagos de gastos de ascensor y otras mejoras. Sentencia del Tribunal Supremo.
Se plantea la posibilidad de que una comunidad de propietarios que en su día acordó que determinados viviendas no participasen
