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Propiedad horizontal. Comunidades de propietarios. Nuevo impulso a la lucha contra la morosidad.

El 16 de junio entró en vigor la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Entre otras, la norma modifica la Ley de Propiedad Horizontal, aplicable a las comunidades de propietarios de fuera de Cataluña, y uno de los aspectos en los que incide es en la lucha contra la morosidad, mediante 4 nuevas medidas: 

1. Faculta  a la  junta de propietarios para  “acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles”; o sea, se dota a las comunidades de capacidad sancionadora. 

2. Los intereses de demora se devengan automáticamente desde el momento del impago de la cuota correspondiente, sin necesidad de requerimiento previo, como ya se establecía en el Código Civil de Cataluña.  

3. Se modifica el proceso monitorio especial de reclamación judicial de deudas comunitarias, permitiendo que se reclamen: 

a) no solo las deudas vencidas en el momento en que se determina la deuda, sino también las deudas futuras hasta la notificación de la deuda al propietario moroso. 

b) los gastos y costes derivados de la reclamación de la deuda, incluyendo los gastos derivados de la intervención del secretario administrador. 

4. La reclamación de los gastos de comunidad podrá ser objeto de mediación, conciliación o arbitraje, evitando así la judicialización del problema.

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