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La conciliación y la mediación como métodos alternativos a la vía judicial para la resolución de conflictos.

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Descubre los métodos alternativos de resolución de conflictos como la mediación y la conciliación antes de iniciar un proceso judicial.

Ante un determinado conflicto o controversia jurídica, antes de iniciar un procedimiento judicial, o incluso ya iniciado el procedimiento,  debemos tener en cuenta la posibilidad de recurrir a otros métodos alternativos de resolución de conflictos (conocidos como ADR, por sus siglas en inglés Alternative Dispute Resolution). 

Existe una variedad de métodos alternativos para alcanzar la resolución de conflictos de forma extrajudicial.  Unos son  hetero-compositivos, en los  que es un tercero el que resuelve la controversia con carácter vinculante, como el arbitraje,  y otros son autocompositivos , en los que son las partes las que por ellas mismas, alcanzan una solución, sea con una negociación directa entre ellas, sea con la colaboración de un tercero como son en la mediación y la conciliación.

En la conciliación, las partes acuerdan comparecer ante un tercero, normalmente un órgano judicial o administrativo, pero también puede ser un profesional liberal, como un abogado, quien intenta un acercamiento entre ellas para evitar el pleito, sugiriendo, proponiendo o planteando distintas salidas al conflicto, con el fin de que las partes se puedan acoger a alguna de ellas. La conciliación judicial está regulada en la Ley 15/2015, de Jurisdicción voluntaria y la notarial en la Ley del Notariado de 28/05/1862. 

En la mediación, en cambio, el tercero que interviene -que también puede ser un profesional o un órgano administrativo-  ayuda a la comunicación entre las partes en conflicto  de una forma más reflexiva y a través de un procedimiento determinado y regulado en la norma, sin la proposición explícita de soluciones, para que sean ellas mismas las que alcancen una solución a su problema. La mediación tiene regulación legal especifica en la Ley 5/2012 de 6 de Julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y, en el ámbito de Cataluña en la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado. 

Tanto la conciliación como la mediación  suponen importantes beneficios para ambas partes, por la rapidez, el menor coste económico y emocional, la salvaguarda de las relaciones interpersonales implicadas en el conflicto, especialmente cuando son continuas o de larga duración, como las familiares, empresariales y comerciales, vecinales y comunitarias, etc. y la aceptación por las partes del acuerdo alcanzado como el mejor acuerdo para cada una lo que favorece el cumplimiento voluntario sin necesidad de acudir a la vía judicial, pero además, si se adoptan determinadas formalidades legales, los acuerdos pueden tener fuerza ejecutiva y ser exigidos por la vía ejecutiva judicial de forma similar a una sentencia.

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