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Comunidad de Propietarios, Instalación de ascensor. Debe contribuir todos los propietarios, (incluyendo los de los locales y garaje).

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El Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 6 de febrero de 2024, nº: 152/2024 reitera su doctrina acerca de la obligación que tienen todos los propietarios de pisos y también los de los locales de planta baja y de los garajes, de contribuir a la colocación del ascensor acordada por la Comunidad de propietarios. Rechaza el argumento de los propietarios de los locales y plazas de garaje en el sentido de que no realizan un uso ordinario del ascensor y que, conforme a los estatutos, están excluidos de los gastos de ascensor, pese a lo cual se les impone la obligación de pago por coeficiente, distintos de los previstos en la escritura de división horizontal. En esa sentencia, el Tribunal Supremo dice:

Es jurisprudencia consolidada de esta sala que cuando se instala un ascensor ex novo, los propietarios de los locales comerciales y de los garajes también deben contribuir al gasto que ello supone, y su exclusión por la falta de uso resultaría abusiva con respecto a los propietarios de las viviendas … lo que requeriría haber sido aprobado [la exención al pago de los locales y garaje] por unanimidad” ya que, añade “la instalación de un ascensor antes inexistente no es una simple mejora”.

La Sentencia recuerda una anterior del mismo Tribunal:  la 276/2021 que sintetiza la jurisprudencia en la materia, en los siguientes términos:

  • la instalación de un nuevo servicio de ascensor debe ser sufragado asimismo por los dueños de los locales, ya que solo estaban exentos de su conservación o mantenimiento (art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal)
  • la instalación del ascensor, y aquí la ampliación de su trayectoria («a cota cero»), ha de reputarse no solo exigible, sino también necesaria y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los vecinos, y no como una simple obra innovadora de mejora.
  • una previsión estatutaria que establece la exención de participación de los dueños de los locales en los gastos de entretenimiento, conservación y reparación ordinaria del portal y del ascensor, no ampara que no deban contribuir a los gastos de instalación, al no estar expresamente previsto e ir más allá de lo dispuesto en los arts. 9, 10 y 5 de la Ley de Propiedad Horizontal.
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