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Relaciones comerciales. Morosidad. Propuesta de reglamento de la Unión Europea de lucha contra la morosidad.

Reglamento UE

La morosidad ha sido un problema persistente que afecta negativamente la liquidez y la capacidad operativa de las empresas, poniendo en riesgo su supervivencia.

En el contexto de la Unión Europea, las medidas de lucha contra la morosidad están reguladas en la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, traspuesta a nuestro ordenamiento interno mediante la Ley  3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Ahora, desde la Unión Europea se quiere elevar la fuerza normativa y unificar su contenido para todos los países. El primer paso ha sido la  aprobación por el Parlamento Europeo, el pasado el 23 de abril de 2024 de la propuesta  un nuevo reglamento que ahora deberá pasar al Consejo para su aprobación.

La nueva norma establece medidas más estrictas para asegurar que las empresas, especialmente las pequeñas y medianas empresas (PYMEs), reciban pagos por sus servicios o productos en un plazo razonable: especifica que el plazo máximo de pago en las transacciones entre empresas no debe exceder los 60 días naturales, a menos que se acuerde lo contrario en el contrato y dicho acuerdo no resulte manifiestamente injusto para el acreedor. Para las transacciones entre empresas y entidades públicas, el plazo se reduce a 30 días desde la recepción de la factura o de la conformidad del bien o servicio, aunque bajo ciertas condiciones este plazo puede extenderse a 60 días. Además, el reglamento introduce sanciones para los deudores morosos, incluyendo la posibilidad de reclamar intereses de demora y una compensación fija por los costos de cobro. El interés de demora se calcula sobre la base del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciamiento, incrementado en al menos ocho puntos porcentuales

Hay que advertir no obstante que muchas de esas medidas en esencia, están contempladas en la mencionada Ley 3/2004.

Para reforzar la lucha contra la morosidad, el reglamento también promueve la transparencia y la previsibilidad en las relaciones Comerciales, ya que las empresas deben tener la posibilidad de verificar si sus contrapartes tienen antecedentes de morosidad, lo cual les permite tomar decisiones informadas a la hora de establecer relaciones comerciales. Esto es especialmente relevante para las PYMEs, que a menudo dependen de un flujo de caja constante para su operación y crecimiento. También prevé el uso de mecanismos de resolución de disputas más eficientes, fomentando  la utilización de la mediación y el arbitraje como alternativas al litigio judicial.

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