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Sociedades. La dimisión del administrador no puede dejar descabezada la sociedad mientras no se reúna la junta convocada para nombrar uno nuevo.

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La dimisión del administrador no deja la sociedad sin dirección. Descubre qué hacer en este caso según la ley y jurisprudencia.

Para que la renuncia al cargo de administrador sea válida, basta que el administrador la comunique a la sociedad, por escrito o en la misma junta. 

No obstante, si esa renuncia supone que la sociedad se quede transitoriamente sin órgano de administrador (por ser el administrador único, o porque cesan todos, o porque el sistema de administrador era mancomunado y cesa uno de ellos…) entonces, los efectos de renuncia no son inmediatos.  

Tanto el Tribunal Supremo como la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de los Registros y del Notariado) exigen que, por una cuestión de responsabilidad del administrador, éste siga gobernando la compañía hasta que se convoque a la junta general para nombrar nuevo administrador y, además, en el ínterin, el administrador renunciante debe seguir atendiendo a las necesidades de la gestión y representación de la compañía, de manera que se entiende que subsiste transitoriamente su cargo hasta que la sociedad haya podido adoptar las medidas necesarias para proveer la vacante anunciada. 

En este sentido puede consultarse la reciente sentencia del Tribunal Supremo de  12/07/2022 y la  Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 03/11/2016.

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