Esta polémica cuestión está regulada en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, que aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Esa norma establece que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente” (art. 54.1) y “son vecinos del municipio las personas que residiendo habitualmente en el mismo, en los términos establecidos en el artículo 54.1 de este Reglamento, se encuentran inscritos en el padrón municipal” (art. 55.1). Y, por ello, “El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio” (art. 53.1). Además, “los Ayuntamientos declararán de oficio la inscripción en su padrón como vecinos a las personas que vivan habitualmente en su término municipal y no figuren inscritos en el mismo” (art. 73)
Lo determinante es, pues, la residencia en el municipio y, a tal efecto, para comprobar esa residencia, “el Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia, el libro de familia, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos” (art. 59.2).
Podría parecer que si el Ayuntamiento puede exigir “el título que legitime la ocupación de la vivienda” es para concluir que si no existe tal título legítimo entonces se podría considerar que no existe tal residencia.
Sin embargo, esa conclusión es solo un espejismo: ni la definición de “residencia” ni la interpretación que hace la propia administración, de los preceptos mencionados ayudan a sostener esa conclusión:
1) Por un lado, según el diccionario de la RAE, residencia es la “acción y efecto de residir”, “lugar en que se reside” o “casa en que se vive”, y residir es “estar establecido en un lugar”. Obsérvese que en ningún caso se condiciona a que esa acción o establecimiento sean legales.
2) Por otro lado, la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, establece en norma 2 que “el Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación de los documentos que acrediten su identidad y el domicilio en el municipio, que se definen en los apartados correspondientes de esta Resolución”.
Y, más adelante, dice cuál es el objetivo del Padrón: “dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio” y añade: “Y, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino «el título que legitime la ocupación de la vivienda» (artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado” … “Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón”
En conclusión, la residencia es un hecho y de él se deriva el derecho a, y la obligación de, empadronar, con independencia de la legitimidad de ese hecho, y al Ayuntamiento le corresponde constatar su realidad; para ello puede emplear diversos recursos, entre ellos, y no solo, pedir el título habilitante para la ocupación pero, si este no existe, no por ello puede denegarse la realidad de la residencia y debe cumplirse con el deber de empadronar, incluso de oficio, sin necesidad de que lo solicite el interesado.
Otra cosa es el debate que se pueda generar sobre el estatus jurídico de una persona que llega a residir en una vivienda que ha okupado ilegalmente, en una acción que puede llegar a ser delictiva y, por tanto, antisocial, y accede, a pesar de ello, al Padrón y, automáticamente, la condición de “vecino” con todos lo derechos que ello le comporta. Pero eso lo dejo para otra ocasión.