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Sucesiones.- ¿Se puede desheredar a un heredero forzoso por falta de relación familiar?

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Desheredar por falta de relación familiar: ¿Qué dice la ley? Descubre las condiciones y dudas sobre los herederos forzosos.

Los herederos forzosos son aquellas personas a las que, por razón de parentesco, la ley les atribuye, obligatoriamente, una parte de la herencia, la legítima, salvo que haya causa justa de desheredación y el causante (el que prevé su sucesión para después de su muerte) así lo haga valer en testamento. 

En Cataluña, son herederos forzosos los hijos y, en su defecto, sus descendientes y a falta de estos, con algunas excepciones, los padres y, una de los motivos por los que se les puede desheredar es “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario” (artículo 451-17.2.e, del Código Civil de Cataluña). 

O sea, la respuesta a la pregunta de este artículo es que sí, se puede desheredar por falta de relación familiar siempre que la causa de que no exista esa relación sea imputable al heredero forzoso y el causante así lo expreso en testamento. 

 No obstante, el redactado del artículo deja abiertas muchas dudas, como: ¿durante cuánto tiempo debe prolongarse la falta de relación?;  ¿qué ocurre si a pesar de la falta de relación, en los últimos meses el heredero forzoso desea reestablecerla y es el causante el que la rechaza?, o la ausencia de relación ¿debe ser total o absoluta?, ¿hay ausencia de relación si por ejemplo, causante y heredero forzoso coinciden en eventos familiares y se saludan respetuosamente?, ¿y si  la ausencia de relación viene dada por motivos profesionales, o de fuerza mayor?. 

Otra cosa es, además, lo complicado que pueda ser atribuir a uno solo (en este caso, el heredero forzoso) la causa de la falta de relación ya que, en muchas ocasiones, las causas de que dos personas no se relacionen serán imputables, en mayor o menor medida, a las dos. 

Como se puede apreciar, este tema puede ser, y es, fuente de litigios entre el heredero forzoso que se ha visto desheredado (muchas veces sorpresivamente, cuando obtiene copia del testamento, después del fallecimiento del causante) y los otros beneficiarios de la herencia. 

Siguiendo los consejos de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 14, en su sentencia de 13/02/2014, cuando el testador establezca la causa de desheredación en testamento, no se debería limitar a decir cuál es esa causa si no que, para reforzar su voluntad y, al mismo tiempo que el notario pueda detectar o descartar posibles situaciones injustas para el heredero forzoso, debería explicar las razones por las que considera que concurre la causa de desheredación.

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