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Concurso de acreedores. Aprobada la reforma de la Ley Concursal. Impacto en los procedimientos de ‘2ª oportunidad’

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Reforma Ley Concursal: Impacto en '2ª oportunidad'. Elimina fase preconcursal y simplifica proceso de concurso sin masa. ¡Descúbrelo aquí!

El pasado 26 de agosto, el Pleno del Congreso aprobó definitivamente la Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. 

La reforma supone una modificación sustancial del procedimiento concursal y, en particular, en el procedimiento conocido como de ‘segunda oportunidad’ ya que, por un lado, desaparece la fase ‘preconcursal’. En esta fase el notario, el Registro Mercantil o la Cámara de la Propiedad, según los casos, designa a  un mediador concursal para intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, cosa que no se logra en más un 90% de los casos, sobre todo en aquellos en los que no hay patrimonio que liquidar ni ingresos con los que poder hacer los pagos (lo que se conoce como concurso sin masa). 

Esta fase previa supone un coste añadido, incluso en los casos en que el deudor insolvente tiene reconocida la justicia gratuita, además de un tiempo que fácilmente se alarga más de cuatro meses.

Otra modificación importante es que, en el caso de que se trate de un concurso ‘sin masa’, o sea, que no hay patrimonio que liquidar (o es insignificante respecto de las deudas), solo se nombra administrador concursal si lo piden acreedores que representen, al menos, el 5% de las deudas del concursado, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad,  en que siempre se nombra a un administrador -normalmente el mismo mediador concursal-, con el coste que ello supone. En el caso de que los acreedores insten el nombramiento del administrador concursal ellos deben asumir los gastos.

Finalmente, cuando se publique y entre en vigor la reforma de la ley, la solicitud de concurso se presentará directamente en el juzgado y, si es un concurso ‘sin masa’ y no se solicita el nombramiento de administrador concursal, se podrá pasar a siguiente fase, de exoneración del pasivo insatisfecho, o sea, a la  extinción de las deudas (excepto las no exonerables), siempre que el deudor lo sea ‘de buena fe’. 

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