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Suspensión de lanzamientos de vivienda. Vulnerabilidad. Dos normas con rango de ley con tres días de diferencia, contradictorias entre sí.

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Entérate de la suspensión de lanzamientos de vivienda por vulnerabilidad y las contradicciones legales que la afectan.

El Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, publicado en el BOE del día siguiente modificaba el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y prorrogaba la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 30 de septiembre de 2022.  

Esta medida afecta a procedimientos en los que el propietario pretenda recuperar la posesión  de vivienda ocupada por personas que están en situación de vulnerabilidad habitacional en los siguientes casos:  

1) Arrendamientos urbanos en los que el inquilino no ha pagado la renta o en los que ha transcurrido el periodo de arrendamiento.

2) Cesión de la posesión a título de precario (como acto de favor). 

3) Despojo de posesión sin consentimiento del titular.

4) Procedimientos penales contra personas ocupantes que estén habitando en la vivienda sin derecho (sin ‘título habilitante’).

Los indicados en los apartados 2, 3 y 4 anteriores, solo se aplican si el propietario de la vivienda lo es de más de 10 viviendas. 

La norma prevé algunas excepciones y regula los requisitos procesales para poder hacer efectiva la suspensión. 

La sorpresa viene cuando solo dos días después de la publicación de ese Real Decreto-ley, se aprueba Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, publicada en el BOE de 01/03/2022 y se vuelve a modificar el mismo Real Decreto-ley 11/2020. 

Esta ley, sorprendentemente, acorta al 28 de febrero de 2022 (o sea, al día anterior a la de la publicación de la ley), el plazo de suspensión de los lanzamientos a que se refieren los casos 2), 3) y 4) anteriores. 

Una estricta aplicación del principio de que la ley posterior deroga a la anterior obliga a concluir que la nueva Ley ha dejado desde 28/02/2022 sin efecto la suspensión de los lanzamientos de vivienda ocupados por personas vulnerables referidos a los mencionados casos 2), 3) y 4).

Se trata de una muestra más de la poca calidad de la producción de leyes que, acompañada de una tremenda inflación y dispersión normativa, son la combinación perfecta para la inseguridad jurídica, justo lo contrario que se necesita para abordar temas tan cruciales para la sociedad como la vivienda y la protección ante la vulnerabilidad. 

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