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Comunidad de Propietarios. Efectos de la morosidad del propietario en su derecho al voto y en la posibilidad de impugnación de acuerdos.

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Descubre cómo afecta la morosidad del propietario en su derecho al voto y en la impugnación de acuerdos en la comunidad de propietarios.

Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta de la comunidad no estén al corriente de pago de deudas pueden asistir a la junta pero no tendrán derecho a voto, con dos excepciones:

1. que hayan impugnado esa deuda

2. que hayan consignado judicial o notarialmente la suma adeudada. 

Así lo establece el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y el 553-24 del Código Civil de Cataluña (CCCat). 

Por otro lado, en aplicación del art. 18.2 de la LPH, para poder impugnar judicialmente un acuerdo de la junta de la comunidad es preciso que se den una de estas tres circunstancias:

1. haber salvado en voto (en otro momento comentaremos qué significa esta polémica expresión, pero por ahora quedémonos con que equivale a votar en contra), 

2. no haber asistido a la junta, 

3. haber sido indebidamente privado del derecho a voto, 

Y además, añade un requisito para poder impugnar: “el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios».

El CCCat (art. 553-31) recoge un régimen similar (que no idéntico) para la impugnación de acuerdos, con una excepción: no recoge la importante exclusión de acuerdos relativos a al establecimiento o alteración de las cuotas.

En resumen: 

1) Como regla general: el propietario moroso que previamente no haya impugnado su deuda ni haya consignado su importe, no puede votar en la junta y por lo tanto, no podrá impugnar el acuerdo. Tampoco podrá, si es moroso, impugnar el acuerdo si no ha asistido a la junta por cualquier causa, o si por cualquier eventualidad llegó a poder votar en contra. 

2)  Como excepción a la regla, en el caso de comunidades de propietarios sujetas a la LPH (todas las de fuera de Cataluña):  sí tendrá a derecho a votar, a pesar de ser moroso, si el acuerdo se refería al establecimiento o alteración de las cuotas de participación y, si en este caso, se le priva del derecho de voto, podrá impugnar el acuerdo.

Esta excepción debe interpretarse literalmente: el acuerdo solo puede consistir en que se establezcan o se alteren las cuotas de participación; quedan fuera otros supuestos que pueden tener cierta analogía, como por ejemplo, el acuerdo que decide aumentar los gastos, el que aprueba las cuentas y el presupuesto, el que fija la deuda del propietario moroso, o el que fija una derrama extraordinaria. En este sentido, es muy ilustrativa la reciente del Tribunal Supremo de 28/02/2022 que puedes consultar aquí.  

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