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Contratación electrónica. Información del botón de ‘pedido’ y otros contenidos. Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de mayo de 2024 hace una síntesis de las obligaciones de información que tiene la empresa que ofrece sus bienes o servicios por internet a un consumidor, cuando su contratación va acompañada de una obligación de pago:

a)  “por un lado, proporcionar a ese consumidor, justo antes de que efectúe el pedido, la información esencial relativa al contrato” “[…], relativa, en esencia, a las características principales de los bienes o servicios, al precio total, a la duración del contrato y, en su caso, a la duración mínima de las obligaciones impuestas al consumidor”.

b) “y, por otro, informar expresamente a dicho consumidor de que, al efectuar el pedido, queda sujeto a una obligación de pago”.

Sobre esta segunda obligación, “resulta que el botón de pedido o la función similar deben etiquetarse con una expresión que sea fácilmente legible y no ambigua que indique que el hecho de realizar el pedido implica la obligación del consumidor de pagar al comerciante” o sea que no es suficiente que del contexto se pueda deducir la obligación de pago, sino que se debe advertir de forma expresa.

Añade la sentencia que “ es precisamente la activación de un botón o de una función similar para finalizar el pedido lo que implica una declaración del consumidor en el sentido de que acepta, de manera irreversible, quedar sujeto a una obligación de pago”.

Y concluye: “en el caso de contratos a distancia celebrados a través de sitios de Internet, la obligación que recae sobre el comerciante de velar por que el consumidor, al realizar el pedido, acepte expresamente una obligación de pago se aplica incluso cuando el consumidor solo está obligado a pagar al comerciante la remuneración cuando se cumpla una condición posterior”. O sea que todo lo anterior es aplicable con independencia de si ese pago está sujeto a una condición o si no lo está. En el caso enjuiciado sí existía una condición: que el contratante debía pagar a la empresa del servicio solo si ésta tenía éxito en la reclamación que tenía que efectuar.

Si el comerciante no ha respetado su obligación de información, el consumidor no estará vinculado por el pedido.

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