¿Es necesario firmar electrónicamente todos los documentos de un contrato para que sea válido? ¿Qué pasa cuándo hay cláusulas que pudieran ser abusivas? Recientemente los Tribunales nos responden a nuestra cuestión:
La firma electrónica del contrato en una póliza de seguros.
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha analizado en su sentencia de 01/07/2024 la validez y la prueba de la firma electrónica de un contrato y de los documentos anexos al mismo y en particular, cuando la gestión de obtención de la firma se efectúa a través de un ‘prestador de servicios de confianza”.
El caso enjuiciado se refiere a una póliza de seguro formada por varios documentos, como por ejemplo condiciones generales, particulares, etc.
El Tribunal advierte de que, en el caso de contratación con consumidores, si el contrato tiene cláusulas limitativas, como es el caso del contrato de seguro en el que hay exclusiones de cobertura del seguro, aunque estén resaltadas en negrita, deben estar expresamente firmadas, no siendo válida una única firma para todo el conjunto de documentos.
Firma digital individualizada en cada documento para la validez de todas las cláusulas.
Dice la Audiencia que debe haber una “actuación individualizada de la firma correspondiente al documento que contiene las cláusulas limitativas. La firma electrónica es perfectamente válida (obviamente), pero el método, el desarrollo cronológico de la misma ha de permitir su individualización”.
Por tanto, la firma electrónica deberá constar en cada uno de los documentos y particularmente en aquellos que contengan cláusulas que pudieran ser calificadas de abusivas.
Aunque la sentencia se refiere al caso particular de la póliza de seguro, aconsejamos como criterio de prudencia que siempre se firme electrónicamente cada documento que integre el ‘pack’ del contrato, haya o no cláusulas limitativas. De esta forma evitaremos el riesgo de que se considere que ha podido haber falta de transparencia y de información en la contratación y se llegue a declarar la nulidad de alguna cláusula.
Puede consultarse la sentencia a través del siguiente enlace: Sentencia Audiencia Provincial de Zaragoza
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