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Prevención del blanqueo de capitales. Bloqueo de las cuentas bancarias de los clientes. ¿Pueden los bancos bloquear la cuenta de un cliente que no sea profesional o empresario por no aportar documentación actualizada?

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Entérate si los bancos pueden bloquear cuentas por falta de documentación. Conoce los criterios y normativas que rigen esta medida.

Prevención del blanqueo de capitales. Bloqueo de las cuentas bancarias de los clientes. ¿Pueden los bancos bloquear la cuenta de un cliente que no sea profesional o empresario por no aportar documentación actualizada?

La respuesta a esa pregunta es ‘sí’: La normativa de prevención del blanqueo de capitales exige que las entidades adopten unas medidas de diligencia debida para poder cumplir con el extenso número de obligaciones que tienen en relación con la prevención del blanqueo de capitales. Una de esas obligaciones es la denominada como ‘conoce a tu cliente’ (KYC por sus siglas en inglés), conocimiento que no se refiere solo a la identidad propia del cliente y de sus apoderados, sino que va más allá: actividad económica, procedencia, volumen y regularidad de sus ingresos, etc. Y eso es aplicable a toda la clientela de la entidad, desde particulares, autónomos y profesionales hasta grandes empresas.Por ello, es habitual que los clientes reciban periódicamente peticiones de envío del DNI actualizado, o de la tarjeta de residencia, copia de la declaración del IRPF, de nóminas,…etc., y caso de no hacerlo, la entidad bancaria puede bloquear la cuenta, aunque no haya ninguna irregularidad ni movimiento en la cuenta sospechoso o fuera de lo común. No obstante, el Banco de España y el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (conocido como SEPBLAC) tienen establecidos unos criterios de buenas prácticas que las entidades deben respetar antes de bloquear la cuenta, criterios que se enmarcan en un ‘elemental principio de proporcionalidad’ y que son los siguientes: 1. Motivación. Al menos se debe explicar al cliente el porqué de la petición, indicando que es por normativa de prevención de blanqueo de capitales, salvo razones especiales de confidencialidad (por ejemplo, por estar en el marco de una operatoria sospechosa ….).2. Flexibilización en la implementación generalizada o rutinaria de medidas. Deben valorarse las circunstancias de cada caso como pueden ser el estado de salud del cliente o la distancia del lugar donde reside, el numero de requerimientos efectuados al cliente, etc.  A modo de ejemplo, el Banco de España y el SEPBLAC consideran que no son buena práctica, en general: A) Bloquear la cuenta (inmovilizar los fondos) por no facilitar o acreditar a la entidad bancaria:    • La renovación del DNI o de la tarjeta de residencia recién caducados. Hay que tener en cuenta si han podido variar otros datos (como el domicilio) o si ha transcurrido un tiempo excesivo desde la caducidad. • La renovación o prórroga de cargos de representantes de comunidades de propietarios, salvo que haya motivos para pensar que tales cargos podrían haber sido revocados o si hay discrepancias significativas en el seno de la comunidad afectada.• La declaración del IRPF del cliente, salvo que se haya producido un cambio de operativa significativa en la cuenta (incremento inusual de saldos, transferencias no habituales de cierta consideración en relación con los ingresos y saldos del cliente…).B) Bloqueo indefinido y total de fondos: si existen préstamos u otras obligaciones de pago. Debe permitirse la operatoria razonable necesaria para que se puedan atender esos pagos, excepto que haya causa justificada (cuantía, relación con otros indicios de actividad sospechosa…). C) Denegación de acceso a la cuenta de pago básica sin razones de riesgo efectivo y real de blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo. 20/01/2022.- Prevención del blanqueo de capitales. Bloqueo de las cuentas bancarias de los clientes. ¿Pueden los bancos bloquear la cuenta de un cliente que no sea profesional o empresario por no aportar documentación actualizada?

La respuesta a esa pregunta es ‘sí’: La normativa de prevención del blanqueo de capitales exige que las entidades adopten unas medidas de diligencia debida para poder cumplir con el extenso número de obligaciones que tienen en relación con la prevención del blanqueo de capitales. Una de esas obligaciones es la denominada como ‘conoce a tu cliente’ (KYC por sus siglas en inglés), conocimiento que no se refiere solo a la identidad propia del cliente y de sus apoderados, sino que va más allá: actividad económica, procedencia, volumen y regularidad de sus ingresos, etc. Y eso es aplicable a toda la clientela de la entidad, desde particulares, autónomos y profesionales hasta grandes empresas.

Por ello, es habitual que los clientes reciban periódicamente peticiones de envío del DNI actualizado, o de la tarjeta de residencia, copia de la declaración del IRPF, de nóminas,…etc., y caso de no hacerlo, la entidad bancaria puede bloquear la cuenta, aunque no haya ninguna irregularidad ni movimiento en la cuenta sospechoso o fuera de lo común. 

No obstante, el Banco de España y el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (conocido como SEPBLAC) tienen establecidos unos criterios de buenas prácticas que las entidades deben respetar antes de bloquear la cuenta, criterios que se enmarcan en un ‘elemental principio de proporcionalidad’ y que son los siguientes: 

1. Motivación. Al menos se debe explicar al cliente el porqué de la petición, indicando que es por normativa de prevención de blanqueo de capitales, salvo razones especiales de confidencialidad (por ejemplo, por estar en el marco de una operatoria sospechosa ….).

2. Flexibilización en la implementación generalizada o rutinaria de medidas. Deben valorarse las circunstancias de cada caso como pueden ser el estado de salud del cliente o la distancia del lugar donde reside, el numero de requerimientos efectuados al cliente, etc.  A modo de ejemplo, el Banco de España y el SEPBLAC consideran que no son buena práctica, en general: 

A) Bloquear la cuenta (inmovilizar los fondos) por no facilitar o acreditar a la entidad bancaria:   

• La renovación del DNI o de la tarjeta de residencia recién caducados. Hay que tener en cuenta si han podido variar otros datos (como el domicilio) o si ha transcurrido un tiempo excesivo desde la caducidad. 

• La renovación o prórroga de cargos de representantes de comunidades de propietarios, salvo que haya motivos para pensar que tales cargos podrían haber sido revocados o si hay discrepancias significativas en el seno de la comunidad afectada.

• La declaración del IRPF del cliente, salvo que se haya producido un cambio de operativa significativa en la cuenta (incremento inusual de saldos, transferencias no habituales de cierta consideración en relación con los ingresos y saldos del cliente…).

B) Bloqueo indefinido y total de fondos: si existen préstamos u otras obligaciones de pago. Debe permitirse la operatoria razonable necesaria para que se puedan atender esos pagos, excepto que haya causa justificada (cuantía, relación con otros indicios de actividad sospechosa…). 

C) Denegación de acceso a la cuenta de pago básica sin razones de riesgo efectivo y real de blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo. 

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