Afirma Juridico

Sucesiones. Herencia. Fideicomiso. ¿Qué utilidad tiene la sustitución fideicomisaria, en especial, en Cataluña?

pexels-karolina-grabowska-8530147
Descubre cómo la sustitución fideicomisaria en Cataluña puede garantizar la transmisión de bienes heredados según la voluntad del testador.

El fideicomiso, o mejor dicho, la sustitución fideicomisaria, es una forma que tiene el testador de obligar a su heredero o legatario a que todos o parte de los bienes heredados o legados se transmitan a la/s persona/s que el testador designe. 

Hay tres intervinientes: el testador (fideicomitente), el fiduciario (el heredero o legatario que recibe los bienes con la obligación de transmitir, que le llamaré coloquialmente ‘primer heredero’) el fideicomisario (el destinatario final que recibirá del fiduciario y le llamaré ‘segundo heredero’). Técnicamente hay dos herederos, lo que ocurre es que el segundo solo ve materializada la herencia a su favor cuando fallece el anterior. 

El primer heredero es propietario pleno de los bienes recibidos, pero debe conservarlos y administrarlos con diligencia -ya que tiene la obligación de volverlos a transmitir-, y puede disponer de ellos en principio solo para pagar deudas de la herencia, las legítimas y entregar legados. 

Cataluña dispone de una extensa y completa regulación jurídica de esta figura -y de otras sustituciones hereditarias-  y permite dos variantes: el fideicomiso de residuo y la sustitución preventiva de residuo. Ambas permiten que el primer heredero pueda disponer de los bienes recibidos en más supuestos que los que he mencionado ya que, según sea la modalidad de sustitución y las condiciones impuestas por el testador, podrá transmitir en vida los bienes a quien y como considere oportuno, incluso por donación, y también disponer en testamento. 

En estos casos, la expectativa de recibir la herencia o el legado por parte del segundo heredero se reduce, ya que solo recibirá lo que el primer heredero no haya transmitido  (por eso se llaman ‘de residuo’).

Con estas figuras, el testador se asegura que su herencia o legado no irá a parar a personas que él no quiere que sean sus destinatarios finales, y según la modalidad, puede dar mayor o menor libertad para que el primer heredero disponga, transmita, hipoteque, transfiera el usufructo… 

Estas formas de sustitución hereditaria se asemejan al usufructo de libre disposición, pero esto será objeto de un próximo comentario.

Comparte la publicación:​

Artículos Relacionados