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Responsabilidad del fabricante o importador.- El Tribunal Supremo recuerda su jurisprudencia sobre responsabilidad de fabricantes e importadores por los daños causados por los defectos de los productos que fabriquen o importen.

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Tribunal Supremo refuerza responsabilidad del fabricante o importador por defectos de productos. Cumplir normas no exime de responsabilidad ante daños.

El Tribunal recuerda en su sentencia de 01/03/2021 que “el cumplimiento de las normas de se-guridad y la obtención de los correspondientes reconocimientos administrativos permiten co-mercializar los productos y evitar sanciones administrativas, y aun penales, pero no impide que un producto pueda defraudar las expectativas legítimas de seguridad y, en tal caso, si causa daños, el productor debe responder, lo que no debe confundirse con que se demuestre que el  defecto se debió a que el producto fue elaborado conforme a normas imperativas existentes, pues en tal caso, el productor quedaría exonerado de responsabilidad”.

El caso al que se refiere la sentencia que estima la demanda de la cliente se refiere a una pró-tesis de cadera que el fabricante alegó que: (i) la  retiró voluntariamente, en atención a casos muy puntuales de reacciones adversas, (ii) había realizado un importante control de calidad y

había obtenido las certificaciones y autorizaciones europeas; y (iii) la  prótesis concreta no era defectuosa porque no se pudo examinar y no se justificó que en el caso existieran evidencias o deterioro de la prótesis que exigieran el reemplazo.

El Alto Tribunal recuerda que “existe abundante normativa que impone a los productores debe-res de vigilancia de los riesgos de los productos que han introducido en el mercado y que com-prenden el deber de retirar cualquier bien que no se ajuste a las condiciones y requisitos exigi-dos o que, por cualquier otra causa, suponga un riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas (ampliamente tanto en la normativa general de sanidad, en la normativa de protec-ción al consumidor, en la regulación general sobre seguridad de los productos y, por lo que aquí interesa, en la específica sobre productos sanitarios). Defecto de seguridad es, en suma, no solamente aquel que se concreta en la existencia de riesgos derivados de la toxicidad o peligro-sidad, sino también el que consiste en la ausencia de las comprobaciones necesarias para ex-cluir dichos riesgos, pues esta ausencia constituye, por sí misma, un riesgo».

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