Tras la construcción del edificio, durante el periodo de garantía de tres años del art. 17.1 b) Ley de Ordenación de la Edificación aparecieron en algunas viviendas baldosas dañadas, en las que eran visibles abombamientos, fisuras, y otros defectos. La causa de ello fue la defectuosa colocación por la incorrecta adherencia del pavimento. Considera el Tribunal Supremo (sentencia de 17/06/2021) que al ser un problema general de toda la promoción, el defecto constructivo relativo a la ejecución defectuosa del pavimento debe considerarse manifestado para todas las viviendas dentro del plazo de garantía, aunque en algunas no se haya materializado o exteriorizado el defecto de ejecución dentro de ese periodo.
Respecto de la cuantificación de los daños, la constructora consideró que solo debe responder de los daños acreditados en cada una de las viviendas, sin que se le pueda condenar por hipótesis o probabilidades de que se exterioricen los daños en el futuro. El TS desestima igualmente este argumento pues al ser un efecto generalizado, el daño no es hipotético sino real, pues no solo se debe responder por el vicio de la edificación sino por el infravalor de las viviendas integradas en la promoción.
Finalmente, aunque el defecto sea de colocación de las baldosas, de lo que debe responder la constructora, también debe responder al arquitecto técnico por ser una ‘una imperfección en la ejecución material que, por su magnitud, afecta a toda la obra’