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Sociedades. Pactos parasociales: regla general: son eficaces, pero no son oponibles o exigibles a la sociedad ni por la sociedad si esta no participó en ellos. Excepciones: buena fe, abuso derecho, levantamiento del velo, actos propios y pactos de atribución. Protocolo familiar.

Los pactos parasociales son aquellos que celebran todos o algunos de los socios de una sociedad mercantil con el objeto de regular, entre esos socios, aspectos derivados de la relación societaria, pero sin utilizar los cauces específicamente previstos en la ley y los estatutos sociales. Se trata de un convenio asociativo distinto del contrato social, que no se integra en el ordenamiento de la persona jurídica (sociedad anónima o limitada).

La antigua Ley de Sociedades Anónimas de 1951 declaró nulos este tipo de pactos, pero desde la reforma de 1989 y  hasta la vigente Ley de Sociedades de Capital (art. 29), se admite su validez  pero ‘no serán oponibles a la sociedad’ , lo que significa que, sobre la base exclusiva de los pactos parasociales:

a)  los socios y administradores: (i) pueden adoptar acuerdos contrarios a lo convenido en los pactos parasociales y (ii) no pueden exigir a la sociedad el cumplimiento de esos pactos. 

b) la sociedad no puede exigir a los socios que suscribieron el pacto parasocial el cumplimiento de ese pacto (salvo que se trate de ‘pactos de atribución’ a favor de la sociedad como, por ejemplo, la concesión de préstamos a la sociedad o pactos de prohibición de competencia).

Así, pues, si alguno de los socios, dentro del órgano de administración o de la junta de socios de la sociedad vota de forma contraria a lo que ha pactado, o si se niega a cumplir ante la sociedad aquello a lo que se comprometió en el pacto, solo se podrá exigir responsabilidades de acuerdo con lo que el propio pacto prevea para el caso de incumplimiento. De ahí la importancia de regular en el pacto parasocial las consecuencias que tiene entre los socios incumplir los compromisos pactados. Esta prevención es particularmente importante a la hora de elaborar en el seno de la empresa familiar el protocolo familiar donde se mezclan aspectos empresariales y societarios, familiares y personales.

Sí serán oponibles y exigibles a la sociedad si esta ha sido parte en esos pactos o los ha asumido por los órganos y por el sistema de adopción de acuerdos previstos en los estatutos sociales.  Hay otras excepciones que deben siempre analizarse con cuidado y de forma restrictiva como la exigencia de la buena fe, la prohibición del abuso del derecho, el levantamiento del velo y los actos propios.

Sobre este tema, recomiendo leer por su claridad y por la profundidad de análisis que  realiza, la sentencia del Tribunal Supremo nº 300/2022, de 7 de abril de 2022 a la que se puede acceder clicando aquí. 

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